El Indecopi estableció que ningún bar, restaurante u otro negocio puede reproducir música desde Spotify o YouTube con fines comerciales sin licencia. La decisión surgió tras analizar el caso del restobar Pitahaya Lounge, ubicado en Miraflores. El local fue denunciado por difundir música protegida sin autorización, pese a usar cuentas Premium de plataformas de streaming.

¿Qué fue lo que detectó Indecopi?
De acuerdo con la resolución de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi, Pitahaya Lounge reprodujo música de artistas internacionales como Karol G, Bad Bunny, J Balvin, Becky G, Tini y Camila Cabello. El local utilizó estas canciones como parte de su ambientación habitual y operó con un aforo de hasta 190 personas, además de atender desde las 5:00 p. m. hasta altas horas de la madrugada.
Las inspecciones realizadas el 11 de marzo de 2022 y el 16 de marzo de 2023 confirmaron que el establecimiento usó equipos conectados a Spotify y YouTube. Durante estas verificaciones, el administrador reconoció que el negocio reproducía música desde plataformas digitales al menos desde el año 2012. De este modo, el local incorporó de forma permanente el uso de contenido musical dentro de su actividad comercial.
Ante esta situación, Unimpro presentó una denuncia formal y sostuvo que el negocio realizó actos de comunicación pública de fonogramas sin autorización. Por ello, exigió el pago de 121.607 soles por derechos fonográficos correspondientes a los periodos entre 2016 y 2020, y entre 2022 y 2023. Para calcular el monto, Unimpro consideró el aforo, las horas diarias de reproducción, la zona comercial y la tarifa vigente para este tipo de establecimientos.
El restobar respondió que contaba con suscripciones de Spotify Premium y YouTube Premium, además de equipos que le permitían descargar música. También afirmó que su giro principal era el de restaurante y no el de bar nocturno. Sin embargo, el Indecopi precisó que los términos y condiciones de estas plataformas solo autorizan el uso personal y no el uso comercial.
¿Por qué Spotify y YouTube no bastan?
En ese sentido, el organismo indicó que usar Spotify o YouTube no autoriza la comunicación pública de fonogramas en locales abiertos al público ni exime del pago a las sociedades de gestión colectiva cuando el negocio es intimado en mora. De hecho, la Comisión de Derecho de Autor determinó en primera instancia que sí existió comunicación pública no autorizada.
En segunda instancia, la Sala revocó la multa por un defecto formal en la carta de intimación enviada por Unimpro, ya que incluyó periodos no acreditados en el expediente. Aun así, el Indecopi dejó constancia de que el uso de la música fue no autorizado.
Entonces… ¿se puede poner Spotify en un negocio?
El caso Pitahaya lanzó un mensaje directo al sector comercial. Usar Spotify o YouTube en un negocio no es legal, aunque se pague una membresía Premium. Indecopi ya fijó el criterio. Desde ahora, los locales deberán licenciarse o asumir las consecuencias.






